Sección Bilingüe de Inglés
El término “sección bilingüe” alude a una sección del alumnado que ha sido previamente seleccionada para recibir los contenidos de una o varias asignaturas en una lengua extranjera. En nuestro centro, nos referimos tanto a la lengua inglesa como a la francesa, dado que tenemos secciones bilingües en los dos idiomas.
Tal y como se indica en las instrucciones por las que se regula la convocatoria de secciones bilingües en nuestra Comunidad Autónoma, “El currículo de cada una de las asignaturas de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en la normativa Vigente con carácter general y la evaluación y promoción del alumnado se ajustará en todos los casos a los procedimientos establecidos en dicha normativa.
La sección bilingüe de inglés comienza en el curso 2006/07 La orden de 20 de abril de 2017 establece que el objetivo de las secciones bilingües es que en los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos
de evaluación y promoción, se tomen como referencia, en los currículos y en todas las acciones planteadas, los distintos niveles del MCERL del Consejo de Europa. El fin último es que el alumnado de las secciones bilingües alcance, en la lengua de la sección bilingüe, el nivel intermedio (i1) cuando finalice la Educación secundaria Obligatoria.
La incorporación del alumnado a un programa de sección bilingüe será siempre voluntaria, No obstante, en el caso de que el informe individualizado de final de etapa no fuera favorable a esta opción y la dirección del centro docente, atendiendo al rendimiento escolar, motivara suficientemente que no se considera recomendable desde el punto de vista educativo la incorporación del alumno o de la alumna a un programa bilingüe, prevalecerá la decisión técnica de la dirección del centro sobre la intención del alumnado y la solicitud de los progenitores o tutores legales.
La incorporación al programa se realizará, de ordinario, en el primer curso de cada etapa. Excepcionalmente, podrá incorporarse en un curso posterior de la etapa, con autorización expresa de la dirección del centro docente, si el alumno o la alumna acreditan el nivel de competencia lingüística adecuado, a criterio del equipo docente del programa, mediante una entrevista en la lengua extranjera de la sección llevada a cabo por la persona que coordine el programa junto con profesorado del mismo. Esta incorporación excepcional solo se podrá autorizar si hubiera vacantes en el grupo.
Si el número de alumnos admitidos en el centro que desean incorporarse a la sección bilingüe excediera el de plazas disponibles, la dirección del centro aplicará los siguientes criterios por orden de prelación:
- a) Alumnado que haya cursado un programa de enseñanza bilingüe del mismo idioma en la etapa educativa inmediatamente anterior en el propio centro, en un centro adscrito o en otro centro.
- b) Alumnado que, sin haber cursado previamente un programa bilingüe, haya cursado el idioma correspondiente. En este caso, se tendrá en cuenta, por este orden de prelación, la calificación final obtenida en la lengua extranjera objeto de la sección y, en caso de necesidad, la nota media del expediente en el curso inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúa la matricula.
- c) Si persistiera el empate tras aplicar los criterios anteriores, la dirección del centro realizará un sorteo equiprobable con carácter público y del que se levantará acta.
En ningún caso podrá utilizarse como requisito de admisión del alumnado a la sección bilingüe la superación de pruebas de selección. Según la Circular 3/2017 , de 30 de mayo de 2017, los Centros podrán conformar tantos grupos para la impartición en el idioma de la sección de áreas no lingüísticas como sus recursos propios le permitan. En consecuencia con lo citado anteriormente, queremos recordar lo que establece la orden sobre el compromiso de permanencia de un alumno en la sección bilingüe. El alumnado admitido en un programa de sección bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa o el ciclo formativo en dicho programa. No obstante podrá abandonarlo al finalizar el curso escolar, previa solicitud razonada de sus progenitores o tutores legales, o de la propia persona interesada, si esta fuera mayor de edad, con el visto bueno del equipo docente, previo informe de quien coordine el programa y con la autorización de la persona titular de la dirección del centro educativo.
Asimismo, la persona titular de la dirección del centro, a instancias del equipo docente del programa de sección bilingüe, podrá decidir de forma motivada la no conveniencia de la continuidad en dicho programa por parte de algún alumno o alguna alumna, previa audiencia de todas las partes afectadas.
El profesorado que forma parte de la sección bilingüe durante este curso en nuestro centro ha decidido mantener dos aspectos que pertenecen a los criterios de promoción para los alumnos que forman parte del programa de sección bilingüe, que se venían aplicando hasta ahora y que nos parecen de vital importancia:
ei un alumno/a de la sección bilingüe suspende la materia de lengua extranjera, tendrá que abandonar la sección y continuar sus estudios en otro grupo del nivel que le corresponde pero fuera de la sección. De igual manera, un alumno de nuestra sección que tenga que repetir curso deberá hacerlo fuera del programa de sección bilingüe.