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Personal no docente

NombrePuesto
Calabuig Jorge, José MartínConserje
Correa León, María JesúsAuxiliares administrativos
Díaz Navas, JesicaPsicomotricidad
Dorado Polo, María del MarAdministración Informática
García Guerrero, María del SolLimpieza
Hoyas Cuesta, María ÁngelesConserje
Parra Gómez, María del CarmenEducación social
Pizarro Gil, NuriaServicios de Limpieza
Rosado Rino, JuanaConserje
Sánchez Curiel, Ana BelénAuxiliares administrativos
Villullas Cruz, Luis AntonioConserje

Auxiliar de Conversación

A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) selecciona candidatos de distintos países para poder destinarlos a centros educativos de las diferentes comunidades autónomas. La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene, a este respecto, un acuerdo de colaboración con el MECD, pero, comoquiera que la demanda de auxiliares que realizan los centros educativos es creciente, así como por la propia iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo en su afán de fomentar el plurilingüismo, tal y como se prescribe y contempla en los artículos 61 , 74, 75 y 76 de la Ley 4/20 1 1 , de 7 de marzo, se hace necesario complementar la insuficiente asignación anual del cupo de auxiliares de conversación del MECD con la provisión suplementaria de más auxiliares con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) selecciona candidatos de distintos países para poder destinarlos a centros educativos de las diferentes comunidades autónomas. La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene, a este respecto, un acuerdo de colaboración con el MECD, pero, comoquiera que la demanda de auxiliares que realizan los centros educativos es creciente, así como por la propia iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo en su afán de fomentar el plurilingüismo, tal y como se prescribe y contempla en los artículos 61 , 74, 75 y 76 de la Ley 4/20 1 1 , de 7 de marzo, se hace necesario complementar la insuficiente asignación anual del cupo de auxiliares de conversación del MECD con la provisión suplementaria de más auxiliares con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los auxiliares de conversación aceptarán el horario que le sea fijado en los centros de destino, asistirán al profesor titular y desempeñarán las siguientes funciones:


a) Asistir al profesorado que imparte el área, materia o módulo profesional de Lengua Extranjera en los aspectos más funcionales y comunicativos del idioma, procurando el perfeccionamiento lingüístico del alumnado y del profesorado, especialmente en lo relativo al refuerzo de las destrezas orales en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado. Sus funciones se ajustarán, preferentemente, al desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto bilingüe, asistiendo al profesorado que imparte las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua objeto del programa.
b) Colaborar con el profesorado del centro en la elaboración y adecuación de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente.
c) Proporcionar la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado que le sea solicitada por el profesorado responsable del área, materia o módulo profesional implicado, sin contravenir lo dispuesto en instrucción reguladora.
d) Colaborar en la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.
e) Desarrollar actividades culturales y/o lúdicas que faciliten el conocimiento de aspectos tales como la geografía, economía, costumbres, estilos de vida y temas de actualidad de sus países de origen.
f) Con carácter voluntario, podrán participar en actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro al que estén asignados, sin que ello implique responsabilidad alguna del auxiliar sobre el alumnado participante ni sobre la actividad que se lleve a cabo. Dado que el auxiliar no puede tener responsabilidad directa alguna sobre el alumnado, en ningún momento ejercerá la labor correspondiente al profesor acompañante ni sustituirá a este. Teniendo en cuenta que estas actividades pueden resultar muy formativas para el auxiliar, se recomienda que participe en ellas.
g) Asistir a las actividades de orientación y formativas que, para el mejor desempeño de sus funciones, organice la Secretaría General de Educación, entre ellas, las Jornadas de Formación .