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Acoso psicológico

Acoso Psicológico en el trabajo

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales se comprometen a realizar cuantos esfuerzos sean necesarios para prevenir comportamientos constitutivos de acoso psicológico en el trabajo en los centros educativos y de apoyo a la enseñanza. Dicho compromiso se ha plasmado en el Protocolo de actuación antes posibles situaciones de acoso psicológico en el trabajo.

Con objeto de complementar dicho protocolo, el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos ha elaborado una Guía sobre el acoso psicológico que se une al grupo de materiales relacionados con los riesgos psicosociales que pueden consultarse en el subapartado de información.

Entre otras medidas de sensibilización el protocolo establece que los directores de los centros, como responsables en materia de prevención de riesgos laborales, deben suscribir la siguiente declaración de buenas prácticas, mediante la que rechazan toda conducta de acoso moral en el trabajo, aceptando como principio básico el derecho de todo trabajador a recibir un trato respetuoso y digno, además de comprometerse a difundirlo en el ámbito de su competencia.

Si necesitas más información, puedes solicitala en esta dirección de correo electrónico:  felix.marabel@juntaex.es

No a la violencia en el trabajo

Violencia en el trabajo

 Las conductas violentas constituyen un factor de riesgo que puede influir muy negativamente en las condiciones de trabajo. Perjudican gravemente a los trabajadores afectados y al normal funcionamiento de la institución. Conscientes de que la mejora de las condiciones de trabajo repercute positivamente tanto en la salud de los trabajadores como en el clima laboral y la productividad, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales se comprometen a realizar cuantos esfuerzos sean necesarios para prevenir las conductas violentas dirigidas contra trabajadores en el ámbito de los centros educativos y de apoyo a la enseñanza.

 Dicho compromiso implica el respeto por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa de los siguientes principios rectores:

  • “Tolerancia cero” ante cualquier tipo de conducta violenta, en cualquiera de sus modalidades y formas.
  • Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y al respeto a su intimidad y a su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
  • Los empleados públicos de los centros educativos y de apoyo a la enseñanza dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Los trabajadores que se consideren objeto de conductas de violencia tienen derecho a comunicar su situación. Todo responsable público está obligado a prestar atención y a tramitar, con diligencia, las denuncias que reciba sobre presuntas conductas violentas en el ámbito de su competencia.

Con el objetivo de lograr la implantación efectiva de los principios anteriores y de definir las acciones que deben llevar a cabo cada uno de los órganos de la Administración Educativa con competencia en la materia, en el Comité de Seguridad y Salud del Ámbito de los Centros Educativos, se ha aprobado el siguiente protocolo:

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DIRIGIDA A TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Y DE APOYO A LA ENSEÑANZA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

 Y se ha elaborado esta documentación complementaria:

Accidentes de trabajo

Accidentes de trabajo

Viene definido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social , por otra parte, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su artículo 59, define el concepto de ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, que es el equivalente para los afiliados a este régimen.

 Comunicación de accidentes de trabajo en el ámbito de los centros educativos

 Los accidentes que sufran los trabajadores de la Junta de Extremadura deben ser comunicados por los Directores de los Centros de acuerdo con lo dispuesto en las:

Instrucciones sobre notificación de accidentes laborales sufridos por el personal adscrito a los centros educativos y de apoyo a la enseñanza.

Los partes de accidentes pueden remitirse a:  accidentes.laborales@educarex.es

Las contingencias de los trabajadores que no pertenecen a MUFACE son calificadas por sus médicos de cabecera. Los trabajadores deben aportar a dichos profesionales un parte de asistencia (Modelo 3-AT-19.B), que debe cumplimentar el director de su Centro. En el siguiente enlace se puede descargar el documento:

Las contingencias de los trabajadores de MUFACE en un principio son calificadas como contingencias comunes. Cuando el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos recibe un parte de accidente se inicia, de oficio, un Expediente de Averiguación de Causas. Una vez resuelto el mismo se procede, en su caso, a remitir la correspondiente resolución a la Delegación Provincial de MUFACE para se lleve a cabo la recalificación de la continencia y al Servicio de Nóminas para que, si es necesario, se efectúe la actualización de los haberes del accidentado.

Accidentes con riesgo biológico

Por sus características, en este tipo de accidentes es imprescindible una actuación específica y rápida, orientada a minimizar las consecuencias de la exposición a agentes biológicos. El Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos ha elaborado un protocolo para estas situaciones:

Embarazo

Embarazo

La Ley, en su artículo 26 establece la obligación por parte del empresario de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Para poder dar cumplimiento a esta obligación la Junta de Extremadura necesita estar informada puntualmente de eventuales situaciones de embarazo y/o parto reciente.

La Dirección del Centro debe facilitar a todas las trabajadoras, en el momento de su incorporación, una copia del modelo de comunicación de embarazo y/o parto reciente, con el objeto de que ésta pueda informar de su situación al Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos. El fin es posibilitar si fuera necesario la evaluación, de forma individual, de su puesto de trabajo, que podría poner de manifiesto conveniencia de la adopción de medidas preventivas.