Ir al contenido principal
Logo junta de extremadura

Accidentes de trabajo

Viene definido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social , por otra parte, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su artículo 59, define el concepto de ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, que es el equivalente para los afiliados a este régimen.

Comunicación de accidentes de trabajo en el ámbito de los centros educativos

 Los accidentes que sufran los trabajadores de la Junta de Extremadura deben ser comunicados por los Directores de los Centros de acuerdo con lo dispuesto en las:

Instrucciones sobre notificación de accidentes laborales sufridos por el personal adscrito a los centros educativos y de apoyo a la enseñanza.

Los partes de accidentes pueden remitirse a:  accidentes.laborales@educarex.es

Las contingencias de los trabajadores que no pertenecen a MUFACE son calificadas por sus médicos de cabecera. Los trabajadores deben aportar a dichos profesionales un parte de asistencia (Modelo 3-AT-19.B), que debe cumplimentar el director de su Centro. En el siguiente enlace se puede descargar el documento:

Las contingencias de los trabajadores de MUFACE en un principio son calificadas como contingencias comunes. Cuando el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos recibe un parte de accidente se inicia, de oficio, un Expediente de Averiguación de Causas. Una vez resuelto el mismo se procede, en su caso, a remitir la correspondiente resolución a la Delegación Provincial de MUFACE para se lleve a cabo la recalificación de la continencia y al Servicio de Nóminas para que, si es necesario, se efectúe la actualización de los haberes del accidentado.

Accidentes con riesgo biológico

Por sus características, en este tipo de accidentes es imprescindible una actuación específica y rápida, orientada a minimizar las consecuencias de la exposición a agentes biológicos. El Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos ha elaborado un protocolo para estas situaciones: