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ESO

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos: el primero, de tres cursos escolares (1º ESO, 2º ESO, 3º ESO), y el segundo, de uno (4º ESO).

En 4º de ESO se podrá escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

Las asignaturas se agruparán en tres bloques: a) troncales (generales y de opción); b) específicas y c) de libre configuración autonómica de la siguiente forma.

1º ESO

2º ESO

3º ESO

4º ESO

Objetivos

La Educación Secundaria Obligatoria(ESO) está regulada por el DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye,junto con la Educación Primaria, la educación básica.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera las competencias clave que le permitan desarrollar un juicio crítico y responsable para poder participar de forma activa y autónoma en la sociedad democrática de la que forma parte, ejercer de modo efectivo sus derechos y obligaciones y colaborar en el desarrollo de la sociedad. A este fin, habrá de adquirir los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar hábitos de lectura, de estudio y de trabajo; prepararse para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, así como formarse para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Requisitos de Acceso

Los alumnos se incorporarán a esta etapa, con carácter general, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan los doce años de edad.

Los alumnos que hayan prolongado en un año más su escolarización en Educación Infantil, por necesidades educativas especiales, o en Educación Primaria, por haber repetido un curso, se incorporarán en el año natural en el que cumplan los trece años de edad.

Los alumnos que, por presentar necesidades educativas especiales, hayan agotado todas las medidas específicas de atención a la diversidad en la etapa de Educación Primaria se incorporarán en el año natural en que cumplan catorce años de edad.

Los alumnos con altas capacidades intelectuales a los que se haya autorizado la flexibilización del periodo de escolarización en Educación Primaria se incorporarán en el año natural en que cumplan los once años de edad.